Iglesia anuncia nuevas medidas en bautismos: Las mujeres podrán ser testigos en los bautismos y sellamientos


Como es habitual en la Conferencia General de octubre de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, las Autoridades Generales y los Oficiales Generales de la Iglesia se reunieron esta mañana para recibir instrucciones de la Primera Presidencia. La iglesia anunció una nueva política en cuanto a los testigos en bautismos, tanto en las ordenanzas efectuadas en capillas como en el Templo.

Utilizando cambios tanto históricos como recientes en las ordenanzas y procedimientos del templo para ilustrar este punto, el Presidente Nelson dijo que “cualquier ajuste hecho a las ordenanzas y/o procedimientos no cambia la naturaleza sagrada de los  convenios que se hacen. Los ajustes permiten plantar convenios en los corazones de las personas que viven en diferentes momentos y circunstancias".

Citando una profecía del presidente Wilford Woodruff, el cuarto presidente de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, el Presidente Nelson dijo: “No hemos cambiado la revelación. El presidente [Brigham] Young, que siguió a José Smith organizó estos templos y llevó a cabo los propósitos de su llamamiento y cargo. Logró todo lo que Dios requería de sus manos. Pero no recibió todas las revelaciones que pertenecen a este trabajo; ni el presidente Taylor ni Wilford Woodruff. Este trabajo no tendrá fin hasta que se perfeccione".

El Presidente Nelson anunció un cambio en la política de la Iglesia relacionada con los testigos que participan en bautismos en congregaciones locales y en la obra del templo. A continuación la Carta de la Primera Presidencia.

Estimados hermanos y hermanas:

Testigos de ordenanzas

Al comienzo de esta dispensación, el Señor mandó que “por boca de dos o tres testigos se establecerá toda palabra” (Doctrina y Convenios 6:28) De acuerdo con esa instrucción, los miembros de la Iglesia prestan servicio como testigos cuando se efectúan ordenanzas sagradas de salvación y exaltación.

Nos complace anunciar ajustes de procedimiento en cuanto a las dos personas que sirven de testigos en las ordenanzas de bautismo y sellamiento. Estos ajustes entran en vigor de inmediato en todos los templos y en todas las unidades de la Iglesia. Según se lo pidan las autoridades que presiden:
  • Cualquier miembro que posea una recomendación para el templo vigente, incluso una recomendación de uso limitado, puede servir como testigo en un bautismo por representante.
  • Cualquier miembro investido, que posea una recomendación para el templo vigente, puede servir como testigo en un sellamiento de personas vivas o en un sellamiento por representante.
  • Cualquier miembro de la Iglesia que se haya bautizado, incluso niños y jóvenes, puede servir como testigo en el bautismo de una persona viva.
Confiamos en que ustedes, como personas y familias, hallarán gran gozo al servir y al ayudar a proporcionar las ordenanzas de salvación a los hijos del Padre Celestial.

Atentamente,

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