Diezmo: ¿Pagar del Bruto o del Liquido?

Por Cumorah.org

Saltándonos rápidamente la historia, doctrina antigua, evolución y todo lo demás, la justificación doctrinal actual respecto al diezmo está basada en D.yC. 119, en cuyo prefacio aparece que Jose Smith consulta al Señor con la indicación de “cuanto requieres de las propiedades de tu pueblo como diezmo”. En respuesta el Señor indica que el “principio del diezmo” será “la decima parte de todo su interés anualmente” la cual “será por ley fija perpetuamente” (D.yC. 117:4)

La Guía para el Estudio de las Escrituras (GEE) expresa algo similar, diciendo que el diezmo será la decima parte de los ingresos anuales de una persona, y estando todos claros de que se trata del 10%, la discusión comienza cuando se trata de definir a que se refiere con “ingresos”.

¿Que es el 10% del ingreso: Del sueldo bruto o del sueldo liquido?.

La clásica discusión comienza cuando algunos hermanos definen que el ingreso constituye todo lo que ellos reciben como remuneración sin descuentos de ningún tipo (el sueldo bruto) y otros señalan que el ingreso es simplemente lo que finalmente reciben en dinero, su sueldo liquido... Pero al final es una discusión estéril ya que lo cierto es que nadie, ni el Presidente del Quórum de Élderes, Obispos, Presidentes de Estaca ni Autoridades de Área, tienen la autorización de definir a que se refiere la escritura como ingreso. La Iglesia ha enseñado en varias ocasiones que el tema no está definido. En una carta de la Primera Presidencia señala explícitamente que:
La declaración más simple que conocemos es la declaración del mismo Señor, de que los miembros deberían pagar “la décima parte de todo su interés anualmente” lo cual se entiende significa ingresos. Ninguna persona está autorizada en realizar otra declaración mas allá de esta” - Carta oficial de la Primera Presidencia, 11 de marzo de 1970
A pesar de que la carta es muy clara, lamentablemente lo normal es que líderes con mucha fe, pero menos conocimiento, de cuando en cuando prediquen definiendo el ingreso como el sueldo liquido o como el sueldo bruto.

De hecho, una de esas respuestas típicas en la Iglesia que en mi opinión no responden la pregunta, siembran más confusión...ya que “ninguna persona está autorizada a realizar otra declaración mas allá de esta”.

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